04 septiembre, 2008

Oferta del Proyecto de Asamblea no requieren una Nueva Constitucion

Este análisis me llego hoy, es muy directo y claro. Las “bondades” de la nueva constitución no son tales. Ya existen en la actual. Cuál es la verdadera intención del gobierno?

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Dr. Augusto Tandazo Borrero

ANALISTA JURÍDICO

LAS OFERTAS QUE CONSTAN EN EL PROYECTO DE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ELABORADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO REQUIEREN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN Y EL GOBIERNO NO LOS HA IMPLEMENTADO EN 20 MESES DE GOBIERNO

Todo lo que se enumera a continuación, bien pudo el gobierno nacional implementarlo, pero no lo ha hecho, siendo que no existe norma constitucional que se lo prohíba.

Lo demostraremos a continuación, analizando los artículos del Proyecto de Constitución que se detallan según las diferentes materias.

EDUCACIÓN

El artículo 348 del Proyecto dice que la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente; y, que el Estado financiará la educación especial. Estuvo en sus manos hacerlo desde el 15 de enero del 2007 y no lo hizo.

El artículo 356 del Proyecto dice que la educación superior será gratuita hasta el tercer nivel; y, que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Igual que lo anterior.

El artículo 66 del Proyecto dice que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; y, el artículo 347 del Proyecto dice que será responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo.

Hacerse presente en la Universidad Católica de Guayaquil, como lo hizo el Presidente acompañado de partidarios y guardaespaldas y sugerir a los asistentes que los 400 estudiantes resuelvan el problema frente a los 50 opositores, a más de que la represión se hizo lanzando gas pimienta a los que manifestaban en contrario, es una muestra de que lo que se predica en la nueva Constitución difiere de los que se practica.

SALUD

El artículo 32 de Proyecto dice que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. ¿Por qué no se lo ha implementado desde el 15 de enero del 2007?

El artículo 35 del Proyecto dice que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Igual que el anterior ¿Por qué no se lo ha puesto en práctica, si solamente depende de la voluntad del Presidente?

El artículo 50 del Proyecto dice que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. Lo mismo que lo señalado anteriormente.

El artículo 362 del Proyecto dice que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios; y, el artículo 366 del Proyecto dice que el financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Entonces: ¿Por qué no se lo hizo constar en el Presupuesto del 2008 y solucionado el problema?

EL TRABAJO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

El artículo 61 del Proyecto dice que los ecuatorianos gozarán de, entre otros, los siguientes el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. ¿Acaso en este gobierno se han hecho concursos serios y abiertos para el ingreso a la Función Pública?

VIVIENDA

El artículo 30 del Proyecto dice que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Esto no es verdad, porque la calidad de la vivienda siempre estará en función de las mensualidades que se tendrá que pagar por un crédito. Esto es pura demagogia.

El artículo 375 del Proyecto dice que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda; desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares; y, mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. Si de lo que se trata es nada más de implementar políticas, planes y programas, ¿Por qué este gobierno no lo ha hecho desde el 15 de enero del 2007? ¿Acaso no está fresco ele ofrecimiento de la campaña de construir decenas de miles de viviendas y el gobierno no lo ha hecho?

EL ACCESO A LA JUSTICIA SERÍA GRATIS

El artículo 75 del Proyecto dice que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia. Si es así de fácil ¿Por qué no lo han hecho, si no se precisa de una nueva Constitución para hacerlo?

LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 370 del Proyecto dice que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. Lo que no se dice que en el Proyecto de nueva Constitución ya no consta que el IESS es un organismo integrado tripartita y paritariamente por representantes de los asegurados, empleadores y el Estado. Por lo tanto, lo administrará únicamente el Estado y en ello hay un riesgo enorme de que pueda quebrar afectando a los asegurados. De ello no se han percatado los afiliados y jubilados.

LOS ADULTOS MAYORES (QUE HAN CUMPLIDO 65 AÑOS O MÁS)

El artículo 37 del Proyecto dice que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derechos a la atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas, a un trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, a las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, al acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. ¿Nada ni nadie le ha impedido al Presidente desde el 15 de enero del 2007, ejecutar estos derechos?

En particular, el Estado tomará medidas de atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. ¿Por qué no se han creado estos albergues si no existe norma que se lo prohíba?

Luego se dice que el Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. Esto no es cierto, porque para los adultos mayores lo único que tienen como horizonte en este gobierno es su retiro de la actividad laboral.

También se dice que el Estado desarrollará programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. Ello depende nada más de una orden a sus subalternos para que implementen estas acciones, por lo que no se entiende ¿Por qué no se lo hecho si nada se lo impide?

ACERCA DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES

El artículo 46 del Proyecto dice que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos; protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. ¿La Constitución actual no prohíbe el que se adopten estas medidas? Entonces, si es así de fácil, ¿Por qué no se lo ha implementado?

Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil y que no se podrá conculcar su derecho a la educación. ¿Desde el 15 de enero del 2007, ¿Cuáles han sido las políticas que se han puesto en práctica para erradicar el trabajo infantil, si cada día las calles están más llenas de niños disfrazando su mendicidad haciendo malabares a cambio de unas monedas?

ACERCA DE LOS JÓVENES

El artículo 39 del Proyecto dice que el Estado les garantizará a los jóvenes la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación y que fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. Ello es un buen gancho para atraer a los jóvenes, pero la pregunta del millón: ¿Qué le ha impedido al gobierno cumplir con estas metas idílicas o es que poniendo en vigencia otra Constitución, como por arte de magia, todo ello va a aparecer de la noche a la mañana?

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El artículo 47 del Proyecto dice que se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a la atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida; rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; y, el trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. ¿Por qué no se lo ha implementado?

Además, se les reconoce el derecho a una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Para hacerlo no se requiere de una nueva Constitución, pero ni en un país enormemente rico se podría cumplir con este propósito.

También se dice que las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue. ¿Si solamente se trata de implementar albergues por qué no se lo ha dispuesto desde el 15 de enero del 2007?

También se dice que los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. Los establecimientos dependen del Ejecutivo. Nada más orden que ello se atienda.

En el artículo 48 se dice que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren, la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica; además de la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación; y, el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. Igualmente ordénenlo y punto. Para ello no se precisa de una nueva Constitución.

SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE C0NSUMEN

El artículo 52 del Proyecto dice que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. Si se dice que para ello solamente se precisa de una ley, ¿Por qué no utilizaron los Mandatos para implementarlo y todo estaba solucionado?

CULTURA FÍSICA Y TIEMPO LIBRE

El artículo 381 del Proyecto dice que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; y, que el Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. No se requiere de una norma constitucional para ello. Nada más ordenen al Ministerio de Educación que se lo implemente.

DERECHOS A LA FELICIDAD

Por si acaso algo pueda faltar, el artículo 66 del Proyecto dice que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Con esto el ecuatoriano ya puede regresar el paraíso del cual fue expulsado por culpa de Adán y Eva, solamente con aprobar el texto del Proyecto de nueva Constitución. Esto es otra tomadura del pelo.

MUJERES EMBARAZADAS

El artículo 43 del Proyecto dice que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; además de la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto; y, a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. ¿Por qué no se dispuso en ese sentido a los Ministerios de Educación y de Salud y asunto concluido?

El artículo 363 del Proyecto dice que el Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto; y, garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. Igual comentario que sobre el párrafo anterior.

LA DESTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA

El artículo 67 del Proyecto dice que se reconoce la familia en sus diversos tipos.

Que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer.

Y, el artículo 68 del Proyecto dice que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial forman un hogar de hecho, y que, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Por lo tanto, los homosexuales tendrán el derecho constitucional de formar “hogares de hecho” y, además, de constituir una familia.

EL TEMA DEL ABORTO

El artículo 45 del Proyecto dice que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Pero el artículo 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual; y, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. Ni el artículo 45 prevalece sobre el 66, ni el 66 sobre el 45. Por lo tanto, una mujer embarazada bien puede abortar alegando que no es el momento en que desea tener el hijo o que, en sus planes no tiene el tener este hijo, bien sea porque tiene ya un determinado número de hijos o porque no tiene por qué dar cuenta a nadie de la razón por qué no lo quiere tener y, en ambos casos, una ley que es una norma de menor jerarquía que la Constitución no podrá penalizar el aborto.

El artículo 347 del Proyecto dice que será responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. No se habla nada de que la educación sexual deberá ser también y con mayor fuerza desde el enfoque de los deberes y no solamente de los derechos.

MOVILIDAD HUMANA

El artículo 40 del Proyecto dice que se reconoce a las personas el derecho a migrar. Este es talvez el único derecho al cual cada día el pueblo tendrá acceso más oportuno y expedito, porque no lo tocará otra cosa que migrar en un País con una economía a la deriva y una tasa de desempleo galopante.

CONCLUSIÓN

Lo señalado anteriormente nos permite concluir que todo lo que se ofrece como una solución idílica a los ecuatorianos, de quererlo hacer, bien pudo el Presidente implementarlo desde el 15 de enero del 2007.

¿Por qué no lo ha hecho? Porque no tiene los recursos financieros para hacerlo, pero bien puede servir de anzuelo para conseguir votos en el Referéndum, aunque sea a costa de la tradicional ingenuidad del pueblo.

1 de septiembre del 2008

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